PEPRICH, Artículo 51.- Huecos de fachada
1. Con carácter general se deberán mantener las proporciones y formas de los huecos tradicionales en la calle o plaza de la que forme parte la edificación.
PEPRICH, Artículo 51.- Huecos de fachada
1. Con carácter general se deberán mantener las proporciones y formas de los huecos tradicionales en la calle o plaza de la que forme parte la edificación.
Otro caso de incumplimiento del artículo 58 del PEPRICH relativo a los rotulos en fachada; lo más sangrante en este caso es que este negocio ha sido abierto recientemente: ¿dónde está la Patrulla de Patrimonio encargada de controlar el cumplimiento de la normativa vigente que se prometió allá por marzo de 2016?
PEPRICH, Artículo 50.- Fachadas
1. Todas las fachadas deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o enlucidos pintados de color blanco y textura lisa, prohibiéndose los acabados granulados. Se admitirán otros colores en el caso de preexistencias debidamente probadas y siempre en colores claros. Se podrán exigir estudios previos en busca de pinturas o esgrafíados, por parte de técnicos competentes, y ordenar su conservación si se consideran de valor.
PEPRICH, Artículo 58.- Rótulos
1. Se prohíbe la colocación de rótulos perpendiculares a fachada en el ámbito del Plan Especial.
2. Se permite la instalación de rótulos o letreros exclusivamente en planta baja y adosados a fachada, en las siguientes situaciones:
A. Situados sobre los dinteles o recercados de los huecos y sin sobrepasar las verticales de las jambas. En este caso las letras serán sueltas, sin fondo, fijadas directamente a la fachada; el diseño, materiales y color estarán acordes con la fachada y entorno próximo.
B. En el interior de los huecos de fachada; en este caso podrán tener distinto soporte de fábrica de la fachada, con una altura máxima de 50 cm.
PEPRICH, Artículo 50.- Fachadas
1. Todas las fachadas deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o enlucidos pintados de color blanco y textura lisa, prohibiéndose los acabados granulados. Se admitirán otros colores en el caso de preexistencias debidamente probadas y siempre en colores claros.
Ninguno de los rótulos de este caso cumple con la normativa en cuanto a su colocación (sobre dinteles y sin sobrepasar las verticales de las jambas):
PEPRICH, Artículo 58.- Rótulos
2. Se permite la instalación de rótulos o letreros exclusivamente en planta baja y adosados a fachada, en las siguientes situaciones:
A. Situados sobre los dinteles o recercados de los huecos y sin sobrepasar las verticales de las jambas. En este caso las letras serán sueltas, sin fondo, fijadas directamente a la fachada; el diseño, materiales y color estarán acordes con la fachada y entorno próximo.
B. En el interior de los huecos de fachada; en este caso podrán tener distinto soporte de fábrica de la fachada, con una altura máxima de 50 cm.
Mellaria ha contabilizado alrededor de cien carteles en banderola dentro del Conjunto Histórico de Tarifa que están prohibidos por el PEPRICH.
PEPRICH, Artículo 58.- Rótulos
1. Se prohíbe la colocación de rótulos perpendiculares a fachada en el ámbito del Plan Especial.
Con la entrada de hoy comenzamos un recorrido mostrando las distintas infracciones que se cometen en Tarifa contra el patrimonio. Estas entradas se irán almacenando en el apartado «Infracción contra el patrimonio» debajo del menú social en la cabecera de nuestra bitácora.
PEPRICH, Artículo 58.- Rótulos
2. Se permite la instalación de rótulos o letreros exclusivamente en planta baja y adosados a fachada, en las siguientes situaciones:
A. Situados sobre los dinteles o recercados de los huecos y sin sobrepasar las verticales de las jambas. En este caso las letras serán sueltas, sin fondo, fijadas directamente a la fachada; el diseño, materiales y color estarán acordes con la fachada y entorno próximo.
B. En el interior de los huecos de fachada; en este caso podrán tener distinto soporte de fábrica de la fachada, con una altura máxima de 50 cm.